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Normalmente, al suscribir una hipoteca con una entidad financiera, esta nos impone varias exigencias. Además de domiciliar la nómina, pagar un mínimo de recibos y demás, entre ellas está la contratación de varios seguros, uno de ellos el seguro de vida. Como beneficiario también debe constar el propio banco, y sobre esto es de lo que hablaremos en este post.
¿Por qué nos “obligan” a contratar el seguro de vida?
El objetivo que persigue la entidad financiera es que la deuda que el cliente tiene con el banco, sea resarcida si al prestatario le pasara cualquier cosa, véase que falleciera. Por ello, exigen figurar como beneficiarios.
Similar es el caso con el seguro de hogar, ya que lo más probable es que nos exijan suscribir uno por si le sucediera algo al inmueble.
¿Qué capital debo tener en mi póliza de vida?
Depende de lo que el banco te exija por contrato. Es posible que obliguen a suscribir por el 100% del importe de la deuda, o un porcentaje algo menor (por ejemplo, una pareja compra una casa, y cada uno suscribe un seguro de vida por el 50%).
De cualquier manera, esta deuda, a medida que se paga el préstamo, va reduciéndose. Nuestro seguro de vida puede seguir la misma evolución o mantener el capital, de tal forma que si se opta por esto último, deberíamos declarar a nuestros familiares como beneficiarios, por la parte que no se corresponda con la deuda pendiente. Si quieres conocer el capital del seguro de vida que deberías tener, en este enlace te lo explicamos.
¿Tengo que suscribir solo la garantía de fallecimiento?
No tienes por qué. Puedes elegir si quieres optar solo por contratar la garantía de muerte, pero también podrías suscribir la garantía de invalidez.
De esta forma, al coger también la garantía por incapacidad, no solo cubrirías el que pudieras fallecer, sino que también te garantizarías un capital si no pudieras seguir trabajando (ya fuera por un accidente o una enfermedad).
Si solo coges el fallecimiento, el banco se está cubriendo las espaldas; contratando también la invalidez, te proteges tú.
¿El seguro lo debo contratar necesariamente con el banco?
No. Ellos te pueden exigir suscribir un seguro para concederte la hipoteca, pero nunca podrán obligarte a que sea con ellos. Esto no lo decimos nosotros, sino que lo marca la ley.
Nuestro consejo es que se compare la cuota que se nos queda contratando con ellos los seguros (hogar, vida…) o suscribiéndolos con una Correduría de seguros. Hace poco hicimos un artículo sobre los seguros vinculados a la hipoteca.
¿Por qué debo comparar?
Siempre es bueno tener varias opciones para elegir entre ellas, pero en este caso concreto aún con mayor motivo:
- Porque como ellos te vinculan con la hipoteca y todas las exigencias que vienen ligados a ella, te ponen el precio que quieren en los seguros (siempre mayor).
- Porque, en ocasiones, los seguros de vida cuestan el doble con el banco, que con una Correduría de seguros.
- Porque ellos solo te ofrecen su compañía, y con una Correduría de Seguros vas a optar a los productos de todas las compañías del mercado.
¿Qué hago si no quiero tener el seguro de vida en el banco?
Tanto si ya tienes una hipoteca contratada, como si estás a punto de solicitar el préstamo, nuestro consejo es que compares lo que acabas de leer. Si quieres que te ayudemos en el proceso, y conseguir el mejor seguro de vida, ponte en contacto con nosotros.