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Seguro de Responsabilidad Civil profesional para abogados ¿Necesario?

Porque la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales no deja lugar a dudas, veremos cuál es la respuesta

La Ley 2/2007 de sociedades profesionales rige este tipo de empresas, que regulan a médicos, abogados, arquitectos. La eterna duda, que siempre nos plantean los clientes, es si realmente necesitan esa póliza, teniendo ya, como se les obliga, un seguro para abogados individual. Ahora veremos lo que indica la Ley y el condicionado de las pólizas.

La normativa aplicable a sociedades profesionales – Ley 2/2007

Cuando se actúa y se factura a través de una sociedad, debemos ser conscientes de que hablamos de entes independientes (yo abogado, y mi sociedad). De este modo, un cliente que por un trabajo realizado considere que no está bien realizado, me podría reclamar tanto a mí, como a mi sociedad. Con mayor motivo, si tengo empleados y son ellos quienes pudieran cometer una negligencia.

El artículo 11 de la mencionada Ley, señala respecto a las deudas que pueda contraer la sociedad:

De las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado.

Es decir, que los socios y profesionales del bufete, también responderán a título personal de esas obligaciones.

Pero, lo que aún es más rotundo, en su apartado 3º dice:

Las sociedades profesionales deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.

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¿Es habitual que se reclame a las sociedades?

En los últimos años, se ha visto incrementado notablemente el índice de reclamaciones y la siniestralidad de los seguros de responsabilidad civil profesional.

En este entorno, también se han aumentado las reclamaciones frente a las sociedades, por estos motivos:

  • En muchos casos intervienen varias personas de una empresa, a la hora de realizar un trabajo.
  • La percepción de solvencia de una empresa, es mayor que la individual de una persona física

Al mismo tiempo, ya hablamos en su día de los seguros imprescindibles para una empresa, y este de responsabilidad civil era uno de ellos.

¿Qué pasa si mi sociedad no tiene seguro y me llega reclamación?

Nos podemos encontrar ante dos situaciones:

  1. Hay ocasiones en las que la póliza individual ofrece una extensión de cobertura hacia la sociedad. Es decir, podría darse cobertura a ciertos hechos, aunque siempre será mucho mejor disponer de póliza independiente para la sociedad, ya que hay lagunas de cobertura en esa extensión.
  2. Si no cumplimos con los requisitos de extensión, al dar el parte por la póliza individual, nos dirá la compañía de seguros que la sociedad no es asegurada en el seguro. En este caso, no cubrirá ni siquiera los gastos de defensa jurídica en el proceso que se inicia.

Nuestro consejo como Correduría especializada en abogados

Ante la exigencia tan clara de la Ley 2/2007 de contratar un seguro de responsabilidad civil profesional, y de las posibles consecuencias de no tenerlo, llegando a ser personalmente responsables de las deudas contraídas por la empresa, recomendamos encarecidamente suscribir un seguro a nombre de la sociedad.

Actualmente, hay aseguradoras muy especializadas en seguros para abogados. Además, gracias a la competencia del mercado asegurador actual, las tarifas no son lo que eran antes (desde 200 euros puedes encontrar un seguro completo). Pregúntanos y garantiza tu tranquilidad frente a posibles reclamaciones. Te asesoraremos sobre la suma asegurada y las coberturas que necesitas.

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