Ante el fallecimiento de una personas con un seguro de vida que cubra esa contingencia, son necesarios una serie de trámites para poder hacer efectivo el cobro por parte de los beneficiarios, del importe que les corresponda. Veamos cuáles son.
Registro de Contratos de Seguro con cobertura de fallecimiento
Lo primero, si no sabemos exactamente las pólizas que podía tener contratadas la persona fallecida, es acudir al Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.
En el enlace ya explicábamos lo que hace falta saber acerca del mismo. Fundamentalmente, recoge los seguros de vida en vigor por parte del difunto, la compañía con quien estaba suscrito y, caso de ser beneficiario, de cuáles de ellos lo es la persona que hace la consulta. Es muy sencillo el trámite y recomendamos hacerlo siempre, aunque pienses que solo tuviera un seguro, quizás tenía un seguro de accidentes o de vida adicional con una tarjeta de crédito, y tienes derecho a una mayor indemnización.
Una vez sabemos de qué seguros somos beneficiarios, deberíamos solicitar un certificado a las compañías de seguros en las que estuviera en vigor el seguro de vida, para saber los importes «exactos» que recibiremos.
¿Cómo se cobra el seguro de vida?
Disponemos de dos alternativas:
- Liquidar estos importes del seguro de vida en el Impuesto de Sucesiones (junto con el resto de la herencia): en este caso el importe a percibir se suma al del resto de bienes y derechos del fallecido, y es necesario dar los pasos ordinarios para tramitar una herencia. Esto es más complejo que la otra opción.
- Si queremos cobrar únicamente el seguro de vida de forma inmediata (dejando para más adelante el resto de la herencia): en este caso, deberemos hacer una liquidación parcial del impuesto, como ahora explicaremos.
Liquidación parcial del Impuesto de Sucesiones
Lo primero que se debe hacer es cumplimentar el modelo 650 de la Agencia Tributaria y con ello proceder con la liquidación del impuesto que corresponda. Este tributo, lógicamente, está vinculado al importe que recibamos, y en el que serán de aplicación las reducciones correspondientes por parentesco de los beneficiarios con el asegurado fallecido.
La cuota a liquidar se deberá abonar bien en la oficina de gestión tributaria o en las entidades colaboradoras.
Ese impreso de autoliquidación debe presentarse antes de seis meses a partir del día siguiente al de devengo del impuesto. Además, se acompañará del certificado solicitado a la compañía en el que se acredita que esa persona es beneficiaria y por qué importe.
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