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Cuando iniciamos un negocio, o creamos una empresa, hay una serie de cosas que conocemos de antemano, y otras muchas que van a ser nuevas para nosotros. La contratación del seguro de Responsabilidad Civil y de Accidentes, probablemente, esté entre las últimas. Veremos por qué resulta de suma importancia asegurar correctamente a nuestros trabajadores.
¿Por qué debemos conocer los seguros afectan a nuestros trabajadores?
Estos son los motivos que lo justifican:
- Porque, como empresarios, debemos conocer qué seguros estamos obligados a contratar; y nuestro convenio sectorial nos puede obligar a hacerlo.
- Porque, caso de no suscribirlos, nos exponemos a una sanción.
- Porque, si no los contratamos, la indemnización exigida saldrá de nuestro bolsillo.
Como vemos, los riesgos de no conocerlos son claros.
¿Cuáles son los seguros que protegen a nuestro personal?
Debemos saber la diferencia entre dos pólizas y las garantías que, en caso de que le ocurra una fatalidad a alguno de nuestros empleados, van a ser de aplicación:
El seguro de Responsabilidad Civil y su garantía de RC Patronal
Esta garantía en caso de que suceda un fallecimiento o una incapacidad permanente por un motivo laboral (enfermedad o accidente), supone una protección para el empresario que por haber cometido alguna negligencia, pueda ser responsable de una indemnización en favor del trabajador o sus herederos. Un ejemplo muy claro de ello, es algún fallo en la prevención de riesgos laborales, que pueda ser achacado a la empresa.
Siempre recomendamos que el sublímite por víctima se sitúe, al menos, en 300.000 €
El seguro de Accidentes de Convenio
Más del 90% de convenios sectoriales, exigen que el empresario contrate un seguro de convenio en favor de sus empleados, con un capital de fallecimiento y otro de invalidez, que suele oscilar en torno a los 20.000-40.000 €.
Principales diferencias entre el seguro de accidentes y de RC
La forma de pagar la indemnización es totalmente diferente:
- El capital suscrito en el seguro de accidentes es de abono directo a la familia o al trabajador, si se da la circunstancia asegurada en la póliza; ya que es un derecho que el convenio negociado ofrece a los empleados del sector.
- En cambio, la indemnización que procede del seguro de responsabilidad civil, únicamente será realizable si la empresa ha cometido algún tipo de negligencia que ocasione el fallecimiento o la invalidez del empleado. Y, además, siempre se indemnizará previa reclamación o demanda de la familia a la empresa.
Como vemos, hablamos de dos pólizas y garantías imprescindibles ya que, de no hacerlo, esas cuantías pueden elevarse en algún caso por encima de los 300.000 € de indemnización que deberán salir de nuestro bolsillo si no contratamos el seguro.
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