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¿Qué es el Consorcio de Seguros?

El Consorcio realiza una labor imprescindible en el sector asegurador español

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública que realiza una función clave en el funcionamiento habitual del sector asegurador. Hoy hablaremos de por qué y cómo ayuda a la economía española en momentos claves.

¿Por qué la creación del “Consorcio”?

Nos tenemos que remontar a los años posteriores a la Guerra Civil, en torno a 1940, cuando España estaba enormemente deteriorada tras unos años de autodestrucción.

En 1941 se creó el Consorcio de Compensación de Riesgos de Motín como órgano provisional para apoyar al mercado asegurador en estos años. Sin embargo, en esos años ocurrieron varias desgracias consecutivas:

  • el gran incendio de Santander de ese mismo año,
  • incendio en Canfranc y de Ferrol en 1944,
  • varias explosiones en el 47 y 48…

Por todo ello y, ante la ayuda de esta institución, se fue configurando y consolidando lo que hoy conocemos como “Consorcio”, creado formalmente en 1954.

El Consorcio de Seguros español

Funciones del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)

Su labor más conocida y esencial es la de asegurar riesgos extraordinarios que sucedan en territorio español. Una función que no encontramos en ninguna otra parte del mundo.
Hablamos de catástrofes:

  1. Naturales: terremotos, inundaciones, fuertes vientos…
  2. Causadas por el ser humano: los actos terroristas del pasado agosto en Barcelona, serían un ejemplo

Sin embargo, también se asumen estas otras funciones:

  • Desde el 2002 se encarga de gestionar aquellas aseguradoras en proceso de liquidación (una tarea que antes se encomendaba a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras).
  • Asume los siniestros de auto cuando el conductor circulaba sin seguros, de forma subsidiaria

Y otras más.

Los números del Consorcio, sus ingresos y gastos

La principal fuente de ingresos del Consorcio se encuentraen una proporción de la prima de los seguros que se destina a esta partida. Se conoce como “recargo” y, depende de los capitales y del riesgo que se asegura. Por ejemplo:

  • Viviendas y Comunidades: 0,08 por mil.
  • Oficinas: 0,12 por mil.
  • Comercios, almacenes y demás riesgos no problemáticos: 0,18 por mil.
  • Riesgos Industriales: 0,21 por mil.

Lógicamente, son las compañías de seguros quienes recaudan estos importes, que mensualmente se abonan al Consorcio, previo pago de un 5% más IVA en concepto de “comisión” de las aseguradoras.
La existencia de este recargo OBLIGATORIO se fundamenta en la solidaridad de nuestro sistema asegurador. Con ello, se pretenden cubrir riesgos que, de otra forma, nadie asumiría, perjudicando enormemente a quien lo sufriera.

Además de estos ingresos, el Consorcio cuenta con un importante patrimonio, tanto monetario como inmobiliaria , del que anualmente obtiene un rendimiento.

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