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En ocasiones, los trabajadores pueden sufrir situaciones excepcionales y no encontrarse en las condiciones adecuadas para desempeñar las tareas habituales de su puesto de trabajo. En nuestro país, es lo que la Seguridad Social denomina incapacidad laboral.
En este contexto, cada persona se puede encontrar en una situación muy distinta. Por eso podemos distinguir entre diferentes tipos de incapacidad, aunque todos ellos exigen unos requisitos y garantizan una serie de derechos a los trabajadores.
En este post, profundizaremos en cuántos tipos de incapacidad hay para que entiendas sus diferencias y sus formas de aseguramiento.
¿Qué es la incapacidad laboral?
Los diferentes tipos de incapacidad laboral suceden cuando un trabajador deja de estar en condiciones aptas para desempeñar su trabajo, es decir, para realizar las funciones habituales de su puesto o cargo.
Enfermedades, accidentes o embarazos son ejemplos de las causas más comunes, pero los motivos que impiden a un trabajador seguir realizando un determinado trabajo pueden ser muchos.
La incapacidad laboral no guarda relación con la gravedad de la enfermedad o dolencia que sufre la persona, sino con la capacidad de cumplir con unas tareas diarias de un puesto laboral concreto. Todos los tipos de incapacidad están sustentados por la ley y reconocidos por la Seguridad Social.
Tipos de incapacidad reconocidos por la Seguridad Social
En Moné Seguros, cuando estamos ante nuestros clientes, con frecuencia les tenemos que explicar los diversos tipos de incapacidad laboral que existen y mediante qué seguros podemos proteger nuestro patrimonio frente a posibles contingencias.
En función de sus causas y sus características principales, la Seguridad Social reconoce cuatro tipos de incapacidad en España. Se trata de la incapacidad temporal, la incapacidad parcial, la incapacidad laboral permanente -que, a su vez, puede ser total o absoluta- y la incapacidad por gran invalidez.
1. Incapacidad temporal
Todos los tipos de incapacidad, como es lógico, comienzan por una incapacidad laboral temporal. Cuando un trabajador tiene un accidente o padece una enfermedad que le impide trabajar, está incapacitado temporalmente.
A su vez, existen dos tipos de incapacidad temporal: la contingencia común, causada por un accidente no laboral o una enfermedad común, y la contingencia profesional, que es la que causa o bien un accidente laboral o una enfermedad profesional.
2. Incapacidad parcial
Los distintos tipos de incapacidad permanente parcial se llaman así porque afectan solamente a una parte de nuestro rendimiento laboral. Esto quiere decir que, sin llegar a impedirnos por completo el desempeño de nuestra profesión, la incapacidad parcial sí que disminuye de forma permanente nuestro rendimiento. Al menos, un 33% de lo que se considera normal.
3. Incapacidad permanente total
La incapacidad profesional, también conocida como situación de incapacidad permanente total, es la que nos incapacita por completo para desarrollar nuestra profesión.
¿Cuál es la diferencia entre la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta? A diferencia de esta última, la incapacidad profesional no nos impide trabajar en otro sector.
Sería el caso, por ejemplo, de un odontólogo -quien depende del trabajo de sus manos- que tuviera un accidente donde perdiera la destreza con su mano diestra. Esto le impediría trabajar como odontólogo, pero sí podría realizar otras labores.
4. Incapacidad permanente absoluta
Los tipos de incapacidad permanente absoluta son aquellos que nos incapacitan permanentemente para ejercer cualquier profesión u oficio. Cada vez es más difícil que la Seguridad Social reconozca la misma, ya que se han endurecido los requisitos para optar a la incapacidad absoluta.
5. Incapacidad por gran invalidez
Las personas que sufren incapacidad por gran invalidez no solo están incapacitadas por completo para trabajar, sino que además necesitan ser asistidos por alguien en casi todo tipo de actividades rutinarias de su día a día.
Requisitos para obtener incapacidad laboral
Es importante conocer cuáles son los tipos de incapacidades porque, según la que se esté solicitando, será necesario cumplir con unos requisitos u otros.
Para los tipos de incapacidad temporal, el trabajador deberá presentar solamente la baja médica o bien el diagnóstico y la recomendación del médico que justifique la necesidad de guardar reposo.
En cambio, en tipos de incapacidad permanente harán falta algunos requisitos más:
- Inscripción en la Seguridad Social. El solicitante debe estar inscrito en la Seguridad Social o en una aseguradora privada.
- Cotización mínima. La persona que solicite la incapacidad tiene que haber cotizado el mínimo requerido, a no ser que haya sufrido un accidente laboral o una enfermedad profesional.
- Edad mínima de jubilación. No se puede haber alcanzado la edad de jubilación.
Derechos ante una incapacidad laboral
Independientemente de los tipos de incapacidad solicitados, todos los trabajadores tienen unos derechos garantizados por la ley:
- Derecho a recibir asistencia médica sanitaria, para recuperarse totalmente y con rapidez de la situación que le impide desempeñar su cargo.
- Derecho a subsidio económico, con el que poder seguir llevando una vida digna durante el periodo de recuperación. La cantidad percibida por el trabajador dependerá de las condiciones, su contrato o su tiempo de cotización, entre otras variables. Por lo general, puede alcanzar entre el 55% y 75% de la base reguladora correspondiente a las contingencias profesionales.
- Si la incapacidad es consecuencia de la actividad laboral, el trabajador tiene derecho también a la indemnización por daños y perjuicios, rehabilitación y suministro de los medicamentos que hagan falta.
¿Cómo puedo asegurarme frente a cada una de estas contingencias?
En este ámbito es fundamental conocer qué pólizas te protegerán ante tales circunstancias, así que vamos a centrarnos en los tipos de incapacidades y prestaciones.
Estos son los seguros que cubren una baja laboral por incapacidad:
1. Seguro de subsidio
También llamado seguro de baja laboral, el seguro de subsidio te permite recibir pagos de una compañía de seguros para situaciones de baja laboral temporal. Esto complementará el porcentaje de la nómina que te paga la Seguridad Social.
Las personas que suscriben estos seguros son principalmente aquellas que trabajan por cuenta propia. Esto se debe a que, con esta póliza, están desvinculados los ingresos de la base de cotización.
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2. Seguro de accidentes
El seguro de accidentes es el único que permite cubrir cualquiera de los tipos de incapacidad para autónomos, también la parcial.
Ningún seguro de vida cubre esta contingencia, salvo que de la incapacidad parcial pueda devenir en una total o absoluta. Existen varias modalidades de contratación de seguros de accidentes, como la normal o la progresiva.
La gran invalidez no es muy común, pero en algún seguro de accidentes suele introducirse como una garantía optativa.
3. Seguro de vida
La incapacidad total y la absoluta se pueden cubrir tanto por seguros de accidentes como por seguros de vida. La diferencia entre ambos es enorme: mientras que los primeros solo cubren contingencias ocasionadas por un accidente, los segundos, además, cubren aquellas generadas por una enfermedad.
En definitiva, los tipos de incapacidad y porcentajes que se pagan pueden ser muy diferentes y dependen en gran medida del grado de incapacidad. De ahí que surjan distintas opciones para cubrir contingencias mediante un seguro que conviene conocer.
En Moné Seguros podemos aclarar todas tus dudas y, si decides contratar alguna de nuestras pólizas, nos aseguraremos de que recibas la prestación que verdaderamente necesitas ante las incapacidades laborales que puedas sufrir.