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Al contratar un seguro de vida, buscamos garantizar que se pague un capital en función de la contingencia o la garantía que actúe. Hablamos de: fallecimiento, invalidez, enfermedad grave… Hoy explicaremos quién es el beneficiario de ese dinero procedente del seguro de vida.
Garantías cubiertas por el seguro de vida
Como ya hemos comentado en más de una ocasión, y de forma muy breve, esto se cubre por el seguro (son las garantías que se pueden elegir, no están siempre contempladas):
- Fallecimiento por cualquier causa (enfermedad o accidente)
- Invalidez permanente
- Absoluta: que inhabilita para desempeñar ningún tipo de profesión
- Total: es más específica, ya que únicamente nos impide trabajar en nuestra profesión habitual (es frecuente en médicos, fontaneros…).
- Enfermedad grave: menos frecuente, pero en crecimiento, ante la cantidad de casos de cáncer, ictus e infartos que existen a nuestro alrededor.
Quién recibe la indemnización en el seguro de vida
La ventaja de un seguro de vida es que la compañía nos permite total libertad a la hora de designar a quién queremos que vaya destinado la suma que tengamos asegurada en caso de muerte.
De esta forma, si no escribimos nada específico, por defecto en las pólizas se paga:
- En caso de fallecimiento: o bien a los herederos legales o bien cónyuge e hijos a partes iguales
- En caso de invalidez o enfermedad grave: se destina el dinero al propio asegurado
Pero, como decimos, el tomador de la póliza puede designar expresamente al beneficiario que sea: hijos, novio o novia, amigo concreto, padres…
Y si tengo un seguro de vida hipotecario…
En la mayoría de hipotecas, el banco exige contratar un seguro de vida. Eso sí, nos pueden obligar a hacer el seguro, pero no a contratarlo con ellos.
El problema de los seguros vinculados a la hipoteca, es que como nos tienen atados, por un lado, se despreocupan de ofrecer condiciones competitivas en precio y coberturas. Por eso es importante comparar y ver si me interesa suscribirlo con otro proveedor.
El objetivo que persigue la entidad financiera con estos seguros es que la deuda que el cliente tiene con el banco, sea resarcida si al prestatario le pasara cualquier cosa, véase que falleciera. Por ello, exigen figurar como beneficiarios.
No perdamos de vista la fiscalidad del seguro
Las indemnizaciones que pagaría la compañía, por supuesto tienen unas implicaciones fiscales. En función de la contingencia que genere esos pagos, así como de quién sea el beneficiario, tributan de una forma u otra.
Lógicamente, desde el punto de vista fiscal, en caso de fallecimiento es más interesante que lo reciban los hijos en caso de fallecimiento (por las exenciones que tiene de cara a Hacienda).
En el caso de la invalidez, por ejemplo, si tomador, asegurado y beneficiario son la misma persona, se tributa mediante Rendimientos de Capital Mobiliario, en nuestro IRPF.
Si quieres encontrar el mejor seguro de vida, al mejor precio, y además, contar con el asesoramiento que necesitas para tener en cuenta estos conceptos tan importantes: fiscalidad, beneficiarios, desgravación, elegir la suma asegurada de la póliza de vida… somos tu Correduría de Seguros.