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¿Si me voy de alquiler tengo que contratar un seguro?

Hay que ser conocedores de las consecuencias que tiene ser inquilino de un piso. Veamos las claves vinculadas al seguro

Existe esta permanente cuestión o desconocimiento acerca de si, cuando alguien se muda de alquiler a alguna vivienda, debe o no tiene por qué contratar un seguro de hogar. La mayoría cree que con el seguro del propietario ya es suficiente. En esta entrada daremos luz a este tema.

El seguro del propietario

Efectivamente, el propietario debería tener su seguro. Con el mismo se da cobertura a:

  • Los daños que puedan suceder a la propia vivienda,
  • Así como a la responsabilidad civil del propietario por cuestiones originadas por el propio inmueble: véase una rotura de tubería o fuga desde un desagüe, un incendio generado por un cortocircuito del cableado eléctrico del domicilio.

Sin embargo, la responsabilidad del inquilino sigue quedando expuesta, ya que no es el «asegurado» de la póliza del dueño del piso.

El seguro del inquilino

¿Qué cuestiones no quedan cubiertas con el seguro del propietario?

Estas son las razones por las que todo inquilino previsor debería contratar un seguro de hogar, para cubrir lo siguiente:

Asegurar el contenido del inquilino

El contenido propiedad del inquilino que se guarda en el inmueble (sus muebles, TV, ordenadores, móviles, ropa, dinero…), debe cubrirse por el seguro de la persona que está alquilada.

El seguro de hogar del propietario cubre el contenido propio del dueño, pero no el de terceros, salvo que se pueda especificar en póliza, lo cual es muy poco común.

Ejemplo: hay un incendio en casa y se queman el ordenador del salón y la televisión que eran de los inquilinos.

El robo o atraco en la calle

Lamentablemente, sufrimos un atraco estando de viaje, y al no tener seguros, no nos puede cubrir esta contingencia. O un tirón de bolso o de mochila saliendo de trabajar. Nuestro seguro de hogar cubre el atraco.

Dinero en efectivo, portátil, móvil y demás, son elementos que podrían haber sido pagados por la compañía de haber tenido un seguro, ya que el robo en la calle, aunque mucha gente lo desconoce, se cubre por parte de las buenas compañías de seguros.

La responsabilidad civil como inquilino

Pero, principalmente, es muy importante la responsabilidad civil imputable al inquilino, y que no queda cubierta por el propietario.

Un ejemplo podría ser un incendio que se origine cocinando, y que afecta al piso de arriba o al contiguo (esta responsabilidad no la cubre el seguro de hogar del dueño, ya que no es culpa del dueño este incendio); otro caso sería lo que se conoce como “omisión de cierre de grifos”: te vas de viaje y, sin darte cuenta, dejas un grifo abierto, ocasionando una inundación en tu vivienda que ocasiona filtraciones en el piso de abajo (sucede lo mismo que antes, este siniestro no tiene causa en el propietario).

Incluso, pequeñas cuestiones que surgen en el día a día como son un problema con una cortina o aplicar silicona en el baño por mantenimiento, son cuestiones en las que nuestro seguro podría actuar a través de lo que se conoce como “servicio manitas”; lo cual es una forma de no tener que hablar con el “casero”, y nos evitamos ese contacto innecesario si el propietario no es de nuestro agrado.

Sinceramente, consideramos que son cuestiones a valorar seriamente, más aún cuando pueden ser seguros desde 100 € al año. Si quieres recibir este tipo de asesoramiento en tus seguros, o sencillamente pedirnos cotización, consúltanos