Constantemente nos preguntan clientes y amigos si el hecho de tener un vehículo a su nombre, aunque lo tengan en garaje inmovilizado 365 días al año, por el motivo que sea, significa tener que contratar un seguro. La respuesta ya os anticipamos que es un SÍ, pero os vamos a explicar por qué y en base a qué normativa es así.
La ley no tiene ninguna duda
Tener un vehículo a motor en España, conlleva la obligatoriedad de contratar una póliza, siendo la única garantía estrictamente necesaria, la de Responsabilidad Civil.
Esto significa que lo que pretende la legislación es dar cobertura a los daños que nuestro coche, moto, quad,… pueda causar a terceros.
Así lo marca el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y su «texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguros en la circulación de vehículos a motor»
Si está parado, ¿qué daños puede ocasionar?
Muchos clientes tienen vehículos que apenas usan.
Es indiferente que circule o que no circule, ya que la ley es clara y exigirá el seguro de coche. Precisamente por esto, la garantía exigida únicamente es la de Responsabilidad Civil, para cubrir los daños que nuestro vehículo pueda causar a otros: personas, bienes, etc.
¿Qué consecuencias puedo sufrir si no tengo el seguro?
Las mismas se recogen en la normativa que regula estas cuestiones, como ya hemos dicho, que es el Real Decreto Legislativo 8/2004:
- La primera, la más lógica, es que si detectan que no disponemos de esta póliza, nos inmovilizarían el automóvil. No creo que nos importe mucho, si no pensábamos moverlo…
- Las otras, sí nos tocan el bolsillo, y nos duelen más:
- Nos impondrían una sanción de 601 a 3.005 euros, en función de la gravedad de la infracción (si circulaba o no, cuánto llevaba sin póliza…).
- También el vehículo se dejará en depósito hasta que se suscriba un seguro, y la factura irá a cargo del propietario.
Remolques y vehículos especiales inferiores a 750 kg no necesitan de póliza, a diferencia de lo que estamos comentando.
Por último, y por especificar la única excepción a todo lo que hemos señalado: no será necesario hacer esta póliza si el vehículo lo hemos dado de baja en el Registro de la Dirección General de Tráfico. Es la única eximente. Para ello, cuidado, debemos de tener pasada la ITV, por lo que será necesario tener seguros para llevarla a que pase la inspección. Existe la posibilidad de contratar un seguro por días para ello.
Si necesitas que te aconsejemos sobre tus pólizas, o necesitas un seguro por días o, simplemente, con la garantía mínima de Responsabilidad Civil, llámanos o clica AQUÍ. Nuestra obligación es ayudarte en la gestión de tus seguros.
Aquí te explicábamos la importancia de la bonificación en tu seguros de coche.