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Desde hace varios años, hay disponible un Registro público que recoge información sobre los seguros de accidentes y vida, Allí las compañías de seguros «vuelcan» esta información, permitiendo a los interesados, de una forma sencilla, comprobar si la persona fallecida disponía de alguna póliza en vigor.
¿Por qué se creó este Registro?
Puede parecer sorprendente, pero:
En muchas ocasiones quedan seguros de accidentes y seguros de vida sin ser cobrados por sus beneficiarios.
¿Cómo puede ser? Fundamentalmente, porque hoy en día, muchas tarjetas bancarias llevan asociadas pequeños seguros de accidentes o seguros de vida, por ejemplo.
Este Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento se creó gracias a la Ley 20/2005, con su desarrollo reglamentario en el año 2007, mediante el RD 398/2007. El motivo de su nacimiento: que las compañías de seguros disfrutaban de un beneficio enorme al tener suscritos seguros de vida y, sin embargo, no tener que abonar el capital asegurado, ya que nadie reclamaba esas cuantías.
¿Cómo funciona el Registro?
El mismo puede consultarse:
- En vida (mediante notas informativas), o
- Tras el fallecimiento del asegurado: rellenando el modelo 790.
Hablaremos de este último caso. Hay varios plazos que afectan a su solicitud:
- Deben pasar 15 días hábiles desde la defunción (aportando certificado de defunción y solicitud cumplimentada)
- 7 son los días de que dispone el Registro para contestar a la solicitud de información
- 5 años permanece la información en el Registro, tras el fallecimiento del asegurado
¿Qué información ofrece el Registro?
Certifica el número de pólizas de vida y/o accidentes que tenía en vigor el fallecido en el momento de su defunción, así como la compañía que garantizaba esos importes.
De esta manera, el interesado puede contactar con la compañía y requerir el abono de los importes a los beneficiarios de los seguros.
Respecto a los beneficiarios, es importante señalar que, dependiendo de quién sea la persona que realiza la consulta al Registro, el mismo dará una información u otra. Esto es:
- si el solicitante es beneficiario, le dirá de qué seguros de vida es beneficiario
- si no es beneficiario, únicamente le señalará los seguros de vida vigentes, pero no le informará de quiénes son las personas beneficiarias.
¿Por qué medios se puede solicitar esta información?
Estos son los medios que se pueden emplear
- vía presencial (en Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en Registros Civiles),
- en la web: requiere certificado digital
- por correo ordinario.
Lo cierto es que la creación del Registro ha supuesto una medida muy positiva, ya que en hasta el 30% de las solicitudes encuentran un resultado favorable. Son seguros que, en muchos casos, no se hubieran cobrado de no haber existido esta posibilidad. La única pega es que tiene un coste: casi 4 euros por solicitar la información.
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